¿Eres declarante Colombiano y quisieras conocer los principales cambios de la reforma tributaria y como aprovecharlos en tu favor? Conoce la reforma tributaria ley 1819 de 2016.
PRINCIPALES CAMBIOS REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1819 DE 2016
El primer cambio que entró en vigencia con la nueva reforma tributaria es que se cambió el sistema de renta ordinario (donde se sumaban todos los ingresos del contribuyente y se restaban los costos, gastos y rentas exentas para posteriormente ser comparado con el IMAN y al final pagar el mayor impuesto de dicha comparación) por el nuevo SISTEMA CEDULAR, un sistema a través del cual se clasifican en cinco categorías independientes los ingresos del contribuyente.
El segundo cambio tiene que ver con las nuevas tablas para la liquidación del impuesto de renta, aspecto que veremos más adelante.
El tercer cambio es que a partir de ahora pagaremos impuestos por dividendos y participaciones además de los contemplados en el artículo 58 del estatuto tributario, aspecto que también veremos más adelante.
Y el cuarto cambio tiene que ver con los límites mínimos para declarar renta, conforme a lo presentado en la siguiente tabla:
Estos cuatro cambios tienen como propósito que las personas naturales contribuyamos con más impuestos a través de ampliar la población contribuyente y una nueva metodología de cálculo en la liquidación del impuesto de renta, para procurar un mayor recaudo fiscal.
Veamos a continuación el detalle del sistema cedular que aparece con la nueva reforma tributaria ley 1819 de 2016:
SISTEMA CEDULAR REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DE 2016
RENTAS DE TRABAJO
Las rentas de trabajo reúnen todos los ingresos percibidos por el contribuyente proveniente de salarios, honorarios, comisiones entre otros. (Artículo 103 Estatuto tributario)
RENTAS PENSIONALES
Esta segunda clasificación hace referencia a los ingresos que el contribuyente recibe por pago de pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y riesgos laborales, así como las indemnizaciones sustitutivas (Colpensiones) o devoluciones de saldos (Fondos privados). (lee Colpensiones vs fondo-privado)
Para conocer cómo se calcula el impuesto a pagar en estas dos primeras cédulas, veamos el siguiente cuadro:
Explicación cálculo impuesto
- De los ingresos brutos, primero se restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO), constituidos por los aportes a salud y pensión realizados durante el año arrojando el resultado 1.
- Al resultado 1 se le restan todas las rentas exentas (25% de renta exenta por ingresos laborales, aportes a fondos de pensiones voluntarias y/o cuentas AFC), y las deducciones (medicina prepagada, intereses por pago de crédito de vivienda y dependientes), con un tope del 40% del resultado 1 y hasta 5040 UVT´S.
- En el caso de las rentas pensionales al ingreso por mesada solo se le restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO) y la renta exenta con un tope máximo de 1000 UVT´S.
- Para calcular el impuesto a pagar, se suman los resultados de cada cédula (renta líquida cedular) y se llevan a la siguiente tabla:
RENTAS DE CAPITAL
Esta cédula reúne todos los ingresos que proceden de los bienes del contribuyente, como son los rendimientos financieros obtenidos de una inversión, los arrendamientos de bienes inmuebles, el producido de una finca, entre otros.
RENTAS NO LABORALES
Las rentas laborales comprenden dos aspectos: a) Los ingresos percibidos por aquellas personas que presten servicios y en cuya actividad contraten dos o más personas por más de 90 días y b) Todos aquellos ingresos no contemplados en las cédulas anteriores.
Para calcular el impuesto de estas dos cédulas, veamos el siguiente cuadro:
Explicación cálculo impuesto
- De los ingresos brutos, se restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO), constituidos por los aportes a salud y pensión realizados durante el año más los costos y gastos procedentes (debidamente soportados y necesarios para llevar a cabo la actividad productiva) incurridos en cada cédula arrojando el resultado 1.
- A dicho resultado se le restan todas las rentas exentas (25% de renta exenta laboral, aportes a fondos de pensiones voluntarias y/o cuentas AFC) y las deducciones (Medicina prepagada, intereses por pago de crédito de vivienda y dependientes) con un tope de hasta el 10% de dicho resultado y máximo 1000 UVT´S.
- Para calcular el impuesto a pagar, se suman los resultados de cada cédula (renta liquida cedular) y se llevan a la siguiente tabla:
RENTAS DE DIVIDENDOS
Las rentas de dividendos comprenden todos aquellos ingresos provenientes de dividendos y participaciones y los incluidos en el artículo 58 del estatuto tributario, a través de fondos de inversión, fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa, fondos mutuos de inversión, fondos de empleados, etc.
Los dividendos serán gravados dependiendo la residencia del contribuyente y el origen de las acciones objeto de inversión:
Personas naturales residentes:
Personas naturales y jurídicas no residentes:
Personas naturales con inversiones en sociedades extranjeras:
CÁLCULO DEL IMPUESTO A PAGAR
Para calcular el impuesto total, se suman los resultados de las cinco cédulas así:
¿QUE PUEDES HACER PARA DISMINUIR AL MÁXIMO TU IMPUESTO DE RENTA?
- Aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecen las deducciones y las rentas exentas para bajar la base de retención:
- Reportar a tu área de nómina los intereses que pagaste el año inmediatamente anterior en tu crédito hipotecario, aunque no te aconsejo endeudarte sólo para tener esta deducción. El costo financiero de un crédito siempre será superior al beneficio tributario obtenido.
- Reportar a tu área de nómina el valor que pagaste por medicina prepagada el año anterior.
- Reportar a tu empleador si tienes personas que dependen económicamente de ti, como hijos menores de edad, conyugue, padres o hermanos sin ingresos o en situación de discapacidad.
- Ahorrar en fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC o seguros de pensiones los cuales te servirán para bajar tu base gravable.
2. Disminuyendo la renta de capital:
- Como ya lo vimos, uno de los conceptos por los cuales aumentas tu renta de capital es a través de los rendimientos recibidos producto de inversiones como CDT´S, fiducias, entre otros instrumentos. Si trasladas estos ahorros a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC o seguros de pensiones, dichos rendimientos financieros podrían quedar exentos, si los usas para comprar vivienda, los dejas allí 10 años o cumples tus requisitos de pensión. De esta manera, no sólo dichos rendimientos quedarían exentos sino que además no deberás colocarlos en tu declaración de renta en el año que los retires (Ver art. 126-1, Parágrafo 1)
3. Disminuyendo la Renta por Dividendos:
- De igual manera, En lugar de invertir en acciones en fondos administrados por sociedades comisionistas de bolsa, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos de empleados, entre otros, podrías invertir también en acciones a través de los portafolios de inversión que se ofrecen en los fondos de pensiones voluntarias, vehículo a través del cual evitarás pagar renta por dividendos y retención en la fuente producto de las valorizaciones de dichas acciones, si cumples con los requisitos mencionados en el punto anterior. No obstante, si retiras el dinero sin el cumplimiento de dichas condiciones, el impuesto a pagar será menor al pagado por la renta de dividendos.
Ya sabes que debes hacer para optimizar tu parte tributaria. Sigue mis recomendaciones y asesórate de un buen contador.
Si quieres conocer el texto completo de la reforma tributaria ley 1819 de 2016 da clic aquí
Déjame tus comentarios e inquietudes. Estaré atento a responderlas. Espero que esta información te haya sido de utilidad. ¡Saludos!
Diana Flórez says
Hay un error en el primer cuadro, dice 100 UVT y son 1000 UVT como dice en la explicación después del cuadro.
Fernando Fernandez says
Hola Diana, tienes toda la razón. Ya quedo corregido.
Mil gracias por tu fina observación.
¿Te fué de utilidad este post?
FERNANDO